⚖️ Base de Datos Jurídica
- Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril: por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre: por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Real Decreto 691/1991, de 12 de abril: sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social.
1. Efectos del tiempo una vez obtenida la pensión
Para el cálculo de la jubilación se tienen en cuenta los años de servicio y los años que se haya trabajado en el régimen general o especial de la Seguridad Social.
En el caso en el que tengas 15 años cotizados en algún régimen de la Seguridad Social, conseguirás una pensión por esos años y otra para los años que tengas como funcionario.
En el caso en el que no los tengas, se utilizará el llamado cómputo recíproco, es decir, se sumarán los años que hayas cotizado a la Seguridad Social en régimen general o RETA a los años de funcionario a efectos de asignarte un porcentaje de la base establecida en los presupuestos del Estado.
El cómputo recíproco solo funciona para periodos cotizados antes de la jubilación.
Artículo 4.4 del Real Decreto 691/1991
«4. A efectos de la aplicación del cómputo recíproco de cotizaciones regulado en el presente Real Decreto, producido el hecho causante de una pensión respecto de un determinado régimen, en ningún caso dicho régimen tomará en consideración, a efectos de revisar o reconocer el derecho a dicha pensión, las cotizaciones que pudiera acreditar el interesado con posterioridad a la fecha de aquel hecho causante y que correspondieran a actividades que dieran lugar a la inclusión o mantenimiento del mismo en otro régimen distinto.»
2. Concurrencia de pensiones públicas y máximo legal
La normativa establece que, si una misma persona tiene más de una pensión pública (por ejemplo: jubilación en Clases Pasivas y jubilación en Régimen General), la suma total de ambas se ajusta al límite máximo legal.
Esto significa que:
- Se calculan por separado ambas pensiones según sus reglamentos (cada régimen con sus propias reglas de cálculo).
- Una vez determinadas, se suman para comprobar si superan el límite máximo anual o mensual fijado en los Presupuestos. Si se supera, se minoran proporcionalmente hasta respetar ese máximo.
Ejemplo práctico
2.520 € + 900 € = 3.420 €/mes
Tope legal: 3.175 €/mes
Ambas pensiones se reducen proporcionalmente hasta ajustarse a 3.175 €.
3. Compatibilidad del trabajo con el percibo de la pensión de Clases Pasivas
Está regulada en el artículo 33 del Real Decreto 670/1987.
Antes de la reforma de 2025, para la compatibilización era necesario tener 35 años en Clases Pasivas para tener el 100% del haber regulador. Con la reforma esto ya no es necesario, por lo que se podrá solicitar la jubilación activa y cobrar un porcentaje de la pensión.
El problema lo encontramos con el requisito de que debe demorarse 1 año la solicitud de jubilación. No obstante, existe una ordenanza de la Seguridad Social en la que se establece la forma de proceder en este caso, ya que los profesores de universidad están obligados a jubilarse a los 70 años. Esto se resuelve en la ordenanza que se transcribe a continuación.
Ordenanza de la Seguridad Social
«Podrá entenderse que el acceso a la pensión, en los términos previstos en el mencionado artículo, ha tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad que en cada caso resulte aplicable, siempre y cuando el/la militar, guardia civil, policía nacional, el funcionario o funcionaria del CNI, o bien el/la funcionario/a de los cuerpos docentes universitarios, al cumplimiento de los 65 o 70 años respectivamente, una vez recibida la resolución por la que se acuerda la jubilación o el retiro forzoso por edad, solicite la suspensión del cobro de la pensión, y mantenga dicha suspensión, al menos, durante el plazo de un año. Durante dicho periodo de suspensión, la persona interesada podrá darse de alta en el régimen que corresponda para ejercer una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en los términos previstos en el propio artículo 33 del TRLCPE, y una vez transcurrido un año desde el cumplimiento de los 65 o 70 años -siempre que se hubiera solicitado la suspensión de la pensión desde la notificación de la resolución de la jubilación-, podrá acceder, si así lo solicita, a la jubilación activa siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos legalmente establecidos para esta modalidad de jubilación. Este criterio se aplicará además de a los colectivos mencionados, a cualesquiera otros que pudieran verse afectados por el establecimiento de una edad legal de jubilación forzosa sin que su normativa específica prevea la posibilidad de prolongar voluntariamente su servicio activo.»