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Régimen General y Clases Pasivas

1. Efectos del tiempo una vez obtenida la pensión

Para el cálculo de la jubilación se tienen en cuenta los años de servicio y los años que se haya trabajado en el régimen general o especial de la Seguridad Social.

En el caso en el que tengas 15 años cotizados en algún régimen de la Seguridad Social, conseguirás una pensión por esos años y otra para los años que tengas como funcionario.

En el caso en el que no los tengas, se utilizará el llamado cómputo recíproco, es decir, se sumarán los años que hayas cotizado a la Seguridad Social en régimen general o RETA a los años de funcionario a efectos de asignarte un porcentaje de la base establecida en los presupuestos del Estado.

El cómputo recíproco solo funciona para periodos cotizados antes de la jubilación.

2. Concurrencia de pensiones públicas y máximo legal

La normativa establece que, si una misma persona tiene más de una pensión pública (por ejemplo: jubilación en Clases Pasivas y jubilación en Régimen General), la suma total de ambas se ajusta al límite máximo legal.

Esto significa que:

  • Se calculan por separado ambas pensiones según sus reglamentos (cada régimen con sus propias reglas de cálculo).
  • Una vez determinadas, se suman para comprobar si superan el límite máximo anual o mensual fijado en los Presupuestos. Si se supera, se minoran proporcionalmente hasta respetar ese máximo.

Ejemplo práctico

2.520 € + 900 € = 3.420 €/mes

Tope legal: 3.175 €/mes

Ambas pensiones se reducen proporcionalmente hasta ajustarse a 3.175 €.

3. Compatibilidad del trabajo con el percibo de la pensión de Clases Pasivas

Está regulada en el artículo 33 del Real Decreto 670/1987.

Antes de la reforma de 2025, para la compatibilización era necesario tener 35 años en Clases Pasivas para tener el 100% del haber regulador. Con la reforma esto ya no es necesario, por lo que se podrá solicitar la jubilación activa y cobrar un porcentaje de la pensión.

El problema lo encontramos con el requisito de que debe demorarse 1 año la solicitud de jubilación. No obstante, existe una ordenanza de la Seguridad Social en la que se establece la forma de proceder en este caso, ya que los profesores de universidad están obligados a jubilarse a los 70 años. Esto se resuelve en la ordenanza que se transcribe a continuación.

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Pérez Mas Abogados
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